| |
|
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.-
La Asociación que se constituye, denominada "Amigos de Berrocal" tiene su domicilio en calle Granada, nº 20 de Villanueva de Algaidas (Málaga),y su ámbito de actuación se circunscribe a Andalucía. Una vez esté construido el Museo Berrocal, la sede de la Asociación se ubicará en este edificio.
Artículo 2.-
Los fines que promueven la creación de la Asociación Amigos de Berrocal son:
2.1.- Conocer y divulgar la obra y la personalidad artística de don Miguel Ortiz BERROCAL.
2.2.- Fomentar y potenciar el Museo Berrocal.
2.3.- Colaborar con las actividades científicas y culturales que organice el Museo Berrocal y/o la Fundación Algaidas.
2.4.- Investigar, fomentar y potenciar el conocimiento, difusión y desarrollo cultural de Villanueva de Algaidas.
2.5.- Crear un Centro Documental donde se recoja todo lo referente a cualquiera de los apartados anteriores.
Artículo 3.-
La Asociación Amigos de Berrocal se regirá, en primer lugar, por los presentes Estatutos. En lo no previsto en ellos estará a lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de septiembre, el Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales dictadas o que se dicten.
La Asociación velará en todo momento por el buen nombre del artista Miguel Berrocal, y se abstendrá de la utilización del mismo excepto para la denominación de la propia Asociación. No podrán imputarse al artista Miguel Berrocal, por tanto, las consecuencias y efectos jurídicos, o de cualquier índole, de actos realizados por la Asociación, que será la única responsable de la utilización de dicha denominación.
En el supuesto de que la Asociación deseara realizar Exposiciones con obras del artista Miguel Berrocal, editar cualquier tipo de libros catálogos, folletos u otras publicaciones, unitarias o periódicas, en que aparezca reflejada la obra del artista, deberá contar previamente con la conformidad, por escrito, del mismo o de sus derechohabientes.
La Asociación enviará anualmente al artista Miguel Berrocal su Plan de Actividades, con las fechas en que previsiblemente se hayan de realizar, así como cualquier otro dato que pueda ser de interés para que el artista forme criterio con respecto a la naturaleza del acto o actividad de que se trata, y pueda manifestar, en su caso y con suficiente antelación, su opinión al respecto, e incluso mostrar su disconformidad con que el acto en cuestión se celebre.
La Asociación asume el compromiso de no negociar nunca con el nombre del artista Miguel Berrocal, ni con las obras por él donadas a la Asociación. Por lo tanto, la Asociación se abstendrá de realizar cualquier operación o actividad que suponga un uso comercial de dicho nombre y de dichas obras.
DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4.-
Serán miembros de la "Asociación Amigos de Berrocal" aquellas personas físicas, asociaciones, entidades o empresas que lo soliciten por escrito y sean admitidos por la Junta Directiva. La solicitud de inscripción deberá estar avalada por un socio. Se puede elegir entre distintas modalidades de asociado:
4.1.- Socio Juvenil: Será el menor de dieciocho años, siempre que alguno de sus padres o tutores sea miembro de la Asociación y así lo solicite. No podrá participar en los Órganos de Gobierno de la Asociación. Está exento de abonar cuota.
4.2.- Socio Familiar: Cuando los dos miembros del matrimonio o unión de hecho soliciten esta modalidad de inscripción. Su cuota será la normal multiplicada por uno y medio.
4.3.- Socio Internacional: Cuando el solicitante fije su residencia a efectos de correspondencia fuera del Estado Español. Su cuota será la normal multiplicada por cinco.
4.4.- Socio Individual: Será la persona física o asociación sin ánimo de lucro que abona la cuota normal fijada por la Asamblea General.
4.5.- Socio Colaborador: Tendrá la calidad de socio colaborador aquella persona, entidad o empresa que así lo solicite. Su cuota mínima será voluntaria, y se fijará multiplicando la cuota normal por más de cinco enteros.
Artículo 5.-
Los Socios tienen derecho a:
5.1.- Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto. Delegar su voto en otro socio, si no puede asistir personalmente a la reunión.
5.2.- Presentar y ser presentado como candidato a los órganos de Gobierno.
5.3.- Elegir y ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno.
5.4.- Proponer por escrito a los Órganos de Gobierno sugerencias, propuestas de mejora, quejas, etc., relativos a los fines y gestión de la Asociación.
5.5.- Participar en cuantos actos organice la Asociación.
5.6.- Poseer un Carné personal que acredite su calidad de socio.
5.7.- Visitar el Museo Berrocal, presentando el Carné de Asociado, en la forma que acuerden la Asociación y la Fundación Algaidas.
5.8.- Acceso Preferente al Museo Berrocal, presentando el Carné de Asociado, en la forma que acuerden la Asociación y la Fundación Algaidas.
5.9.- Gozar de un descuento mínimo del 10% en la tienda del Museo Berrocal.
5.10.-Acceder, en condiciones económicas exclusivas, a determinadas ediciones de obras de Berrocal.
Artículo 6.-
Los socios tienen la obligación de:
6.l.- Colaborar de forma responsable con la Asociación para que se cumplan los Fines de la misma.
6.2.- Abonar las cuotas.
6.3.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación.
6.4.- Desempeñar con diligencia el cargo para el que fue nombrado.
6.5.- Conocer los Estatutos.
Artículo 7.-
La pérdida de la condición de Asociado vendrá determinada, bien por decisión personal, bien por acuerdo de Asamblea General.
Se entiende por decisión personal:
a) Solicitar la baja a la Junta Directiva.
b) Impago de la cuota anual, pasados seis meses de su vencimiento, y previo requerimiento de la Junta Directiva.
Se podrá proponer a la Junta Directiva la baja de un socio que manifiestamente actúe contra los fines estatutarios fijados en los Estatutos de la Asociación o incumpla los acuerdos adoptados en Asamblea General. En este caso la pérdida de la calidad de Socio habrá de ser ratificada por la Asamblea General, una vez presentada por la Junta Directiva. Se concede al interesado el plazo de un mes para que exponga lo que estime conveniente a su descargo, por escrito y a partir de la fecha de la comunicación. Así mismo, podrá defender con plena libertad sus derechos en la Asamblea General. La baja como asociado implica la pérdida de los derechos en la Asociación.
Artículo 8.-
HONORES Y DISTINCIONES
La Junta Directiva podrá conferir la cualidad de Socio Honorario a aquellas personas, físicas o jurídicas, que por su prestigio y relieve social o artístico, compenetración con los fines de la Asociación, etc., sean merecedoras de tal distinción. Al hacerse el nombramiento se determinarán las causas que lo justifican, así como su alcance y duración. Igualmente y en los mismos términos se podrán conceder otros honores y distinciones a quienes se hagan acreedores de ellos, sean o no miembros de la Asociación.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos sus asociados mayores de edad. Se reunirá con carácter Ordinario una vez al año, y con carácter Extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten por escrito el 20% de los Asociados.
Artículo 10.-
10.1.- Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
10.1.1.- Nombrar y renovar la Junta Directiva, de esta manera:
a) Elección del Presidente por votación directa.
b) El resto de los miembros de la Junta Directiva serán los seis socios más votados; caso de empate será elegido el de mayor edad.
10.1.2.- Acordar la reforma o modificación de los Estatutos, la disposición y enajenación de bienes, así como la disolución de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con el Capítulo Cuarto de estos Estatutos.
10.1.3.- La constitución de federaciones o la integración en ellas.
10.1.4.- El cese o expulsión de socios.
10.1.5.- Fijar las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias.
10.2.- Las funciones de la Asamblea General Ordinaria son:
10.2.1.- Aprobar, si procede, el acta de la Asamblea General anterior.
10.2.2.- Conocer y aprobar, si procede, el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como examinar las cuentas de la Asociación.
10.2.3.- Conocer y aprobar, si procede, la Memoria Anual de Actividades.
10.2.4.- Conocer y aprobar, si procede, el Plan de Actividades.
10.2.5.- Resolver las cuestiones que someta la Junta Directiva y las que formulen por escrito el 20% de los Asociados.
10.2.6.- Cuantas funciones se dirijan al cumplimiento de los fines de la Asociación y no estén expresamente atribuidos a otros Órganos.
Artículo 11.-
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, que velará porque todos los asociados tengan conocimiento de su convocatoria al menos tres días de antelación a la fecha fijada. En la citación deberá constar el Orden del Día, el lugar, día y hora de celebración, así como el carácter ordinario o extraordinario de la misma.
La Asamblea General puede efectuarse en primera convocatoria cuando a la hora señalada estén presentes la mitad, al menos de los asociados; en segunda convocatoria puede celebrarse media hora después de la primera convocatoria, sea cual fuere el número de socios presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, decidiendo, caso de empate, el voto del Presidente. Se considerará válido el voto delegado cuando éste lo ostente por escrito otro socio presente, acompañado de una fotocopia del D.N.I. o del carné de asociado de la persona que delega. La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar un voto delegado cuando existan dudas razonables de su autenticidad.
Artículo 12.-
La Junta Directiva es el Órgano al que corresponde la gestión de los fines de la Asociación, de acuerdo con las directrices y planes emanados de la Asamblea General.
Artículo 13.-
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente de Honor de la Asociación, el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Encargado de Inventario y Archivo y tres vocales. Los cargos de Secretario, Tesorero y Encargado del Inventario y Archivo serán nombrados dentro de la propia Junta Directiva en la primera reunión que celebre a partir de su elección en Asamblea General.
En caso de ausencia temporal de alguno de los cargos mencionados, se sustituirá, si es necesario, por otro vocal de la Junta Directiva de forma consensuada; si no hubiera acuerdo unánime, al Presidente lo suple el vocal sin cargo de mayor edad; al Secretario el vocal sin cargo de menor edad; y el otro vocal sin cargo sustituirá al Tesorero.
La duración de los cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos. La renovación de la Junta Directiva será parcial y tendrá lugar anualmente, por mitad y de esta manera:
* Secretario, Tesorero y un Vocal; y al año siguiente
* Presidente, Encargado de Inventario y dos vocales.
Si durante el período de vigencia se produjera alguna baja, la misma Junta Directiva, a propuesta del Presidente, nombrará a quien ocupe el puesto vacante; y si ésta es del Presidente, la Junta Directiva designará entre sus miembros quién asumirá la Presidencia hasta la celebración de la Asamblea General; si no hay acuerdo, el vocal más antiguo será quien ejerza sus funciones, hasta que se celebre Asamblea General.
El nuevo miembro elegido lo será por el tiempo que le restara al saliente.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos habrán de ser tomados por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, o cuando lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia, bien porque lo soliciten, como mínimo, tres de sus miembros.
A sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, y siempre que fuera convocada, cualquier persona cuya opinión se considere conveniente conocer.
Artículo 14.-
Las funciones de la Junta Directiva son:
14.1.- Asumir la representación de la Asociación corporativamente, siendo a su vez representada por el Presidente.
14.2.- Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
14.3.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales.
14.4.- Presentar a la Asamblea General los Presupuestos de Ingresos y Gastos así como la rendición anual de cuentas.
14.5.- Presentar para su aprobación en Asamblea General la Memoria Anual, el Plan de Actividades y las modificaciones, si hubiera, del Inventario General de la Asociación.
14.6.- Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.
14.7.- Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, y coordinar la labor de las mismas, que estarán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
14.8.- Admitir, suspender y dar de baja a los socios en la forma prevista en los presentes Estatutos.
14.9.- Interpretar los Estatutos de la Asociación y velar por su cumplimiento, dictando las normas interiores de procedimiento.
14.10.- Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 15.-
Son funciones del Presidente:
15.1.- Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación.
15.2.- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, Tribunales y Organismos Públicos, Privados, etc., designando, si lo juzga necesario, y previo acuerdo de la Junta Directiva, Abogado y Procurador.
15.3.- Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, informando de las mismas a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre.
15.4.- Cuidar el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva.
15.5.- Otorgar poderes y suscribir contratos, previa aprobación de la Junta Directiva.
15.6.- Delegar temporalmente sus funciones en un miembro de la Junta Directiva, informando a dicha Junta esta eventual situación.
15.7.- Desempeñar todas las demás funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los Estatutos y a las disposiciones vigentes, así como ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
15.8.- Cubrir los cargos vacantes en la forma establecida en el Art. 14 de estos Estatutos.
15.9.- Cumplir sus funciones como Secretario de la Fundación Algaidas para el estudio y conservación de la obra de Berrocal.
Artículo 16.-
Corresponde al Secretario la organización burocrática de la Asociación. Entre sus funciones se fijan las siguientes:
16.1.- Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará junto con el Presidente.
16.2.- Librar certificaciones de los Libros y Documentos de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente.
16.3.- Llevar un Registro de Asociados, contabilizando altas y bajas.
16.4.- Custodiar los libros, (excepto los de Contabilidad) documentos, sellos y correspondencia de la Asociación.
16.5.- Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación, asistir al Presidente, firmar las convocatorias y, en general, las labores burocráticas de la Asociación.
16.6.- Redactar la Memoria Anual y el Plan de Actividades con las aportaciones de la Junta Directiva.
16.7.- Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 17.-
El Tesorero tiene a su cargo el buen funcionamiento del aspecto económico de la Asociación; entre sus funciones están:
17.1.- Custodiar y organizar los Libros Contables y archivos que precise, de modo que se pueda conocer y justificar la situación económica de la Asociación.
17.2.- Librar Certificaciones referidas a los Libros y Documentos Contables, con el Visto Bueno del Presidente.
17.3.- Efectuar y controlar el cobro de las cuotas de asociados o cualesquiera otros recibos, en colaboración con el Secretario.
17.4.- Realizar e intervenir los pagos ordenados por el Presidente, firmando solidariamente con él los talones y documentos bancarios necesarios para disponer de fondos.
17.5.- Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
17.6.- Preparar el borrador de presupuestos de ingresos y gastos, así como la información del balance económico anual que se ha de aprobar en la Asamblea General.
Artículo 18.-
Será misión del vocal Responsable de Inventario y del Centro de Documentación registrar todo el material inventariable de la Asociación en los libros que se precisen al efecto, así como la custodia de los mismos. Anualmente presentará ante la Asamblea General información sobre las modificaciones, si las hubiere, del inventario general.
Es igualmente responsable del control, organización y buen funcionamiento del Centro de Documentación: libros, catálogos, informes, prensa, fotografías, música, videos, etc.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19.-
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente, y carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos previstos son los siguientes:
19.1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Asamblea General.
19.2.- Las subvenciones y ayudas que le puedan ser concedidas por organismos, corporaciones o particulares.
19.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
19.4.- Los ingresos del patrimonio que pueda poseer la Asociación.
Artículo 20.-
La Asociación podrá disolverse por acuerdo o resolución de la autoridad competente, o bien por voluntad expresa de sus socios. Esta voluntad ha de estar refrendada por acuerdo de dos tercios de los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.
Artículo 21.-
En caso de disolución de la Asociación, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o la que designe la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución.
El Patrimonio resultante después de pagadas posibles deudas y cargas sociales, será donado al pueblo de Villanueva de Algaidas, y custodiado por la Corporación u Organismo que designe la Asamblea General.
|
|
|